Desde el pasado 19 de Noviembre está en vigor la nueva normativa que prohibe el pago en efectivo de cantidades iguales o superiores a 2.500 Euros. Se trata de una medida preventiva enmarcada en la ley antifraude que no afecta a particulares, sino a las transacciones en las que una de las partes es un empresario o autónomo.
La prohibición afecta a todos los cobros que se realicen desde la entrada en vigor de la normativa aunque las operaciones se hayan realizado en una fecha anterior. Las infracciones tendrán una una sanción del 25% del valor del pago total realizado, pueden llegar hasta los 600.000 euros.
Para calcular el límite de los 2.500 euros se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una prestación de servicios y se estará incumpliendo la normativa si se fraccionan los pagos. Por ejemplo, si vendemos mercancías por un importe de 6.000 euros y el cliente realiza tres pagos de 2.000, también será sancioando.
El pago en efectivo es el que se realiza en metálico o con cheque bancario al portador, sin embargo, no están afectados por la normativa los pagos con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito. No obstante, si se realiza un pago superior a los 2.500 euros deberá
conservarse el justificante durante un plazo de cinco años, para acreditar
que lo realizó por alguno de estos medios (tarjeta,
cheque, transferencia...). La Agencia Tributaria podrá requerir la
presentación de esos resguardos.
Según la Ley, podrá evitar la sanción aquella parte que, en los
tres meses siguientes a una operación pagada en efectivo al margen de la
ley, lo denuncie ante la Agencia Tributaria e identifique a la otra
parte. Se excluye expresamente que la multa sea retirada si la denuncia
la hacen simultáneamente los dos implicados.