Según una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Badajoz, no hay abuso de derecho por parte del socio mayoritario de una empresa cuando la junta de ésta acuerda elevar al 20 por ciento el porcentaje de participación en el capital social que debe tener el socio para poder examinar los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
La sentencia, de 22 de marzo de 2012, ha desestimado la pretensión de los socios minoritarios demandantes, que contaban con el 10,15 % del capital social. El fallo aclara que el nº 3 del artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite que la junta opte por establecer una previsión estatutaria contraria a la posibilidad del socio de acceder al examen directo de los documentos que sirven de soporte a la contabilidad.
Los demandantes denunciaron que existía un posible intento de abuso del socio mayoritario para impedir a los socios minoritarios ejercer su control de la gestión de la sociedad. Sin embargo, el fallo de la sentencia deja claro que habiéndose adoptado el acuerdo con las mayorías necesarias, no puede ser contrario al bien social aquello que la norma tolera ya que es "la propia ley" la que permite que la junta restrinja la posibilidad de acceso directo a los soportes contables, "sin perjuicio del derecho al control indirecto de la contabilidad por medio de un auditor".
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