Cómo acogerse al procedimiento de mediación concursal

A través de la mediación, las empresas o personas físicas con dificultades económicas y empresariales pueden evitar la declaración de concurso de acreedores y resolver sus problemas mediante un "acuerdo extrajudicial de pagos".

La mediación concursal, que se está introduciendo en estos momentos en nuestro país, ofrece la posibilidad de resolver la situación de la empresa y llegar a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales. 

Para acogerse a este procedimiento hay que solicitarlo ante notario, si se trata de personas físicas, autónomos o sociedades inscribibles, y ante el Registro Mercantil, los empresarios o entidades incribibles. Los requisitos pasan por encontrarse en situación de insolvencia, que el pasivo no supere los cinco millones de euros, y que se dispongan de activos para satisfacer los gastos del acuerdo. Se incluirán en la solicitud la relación de activos y efectivos líquidos y el listado de acreedores.

El notario o registrador mercantil se encargan de designar al mediador concursal que negociará con el deudor y los acreedores, fijando la cuantía real de la deuda, los activos del deudor y valorando la posibilidad de realizar la propuesta de acuerdo extrajudicial. 

Si se lleva adelante la propuesta de acuerdo, tiene viabilidad y es aceptada por los acreedores, se formalizará el acuerdo, evitando así el concurso de acreedores. 

Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y mucho más barato que la vía judicial. 

Campaña Renta: Calendario y novedades

El día 1 de abril se abre el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2013, que podrá confirmarse con el programa PADRE. Mientras, desde el 23 de abril puede presentarse la declaración por internet, y el 5 de mayo se abre el plazo oficial para presentarla tanto en las entidades de la Agencia Tributaria como en los bancos.

En cuanto a las novedades de esta campaña, destaca la eliminación de la deducción del 15% para aquellos propietarios que hayan comprado una vivienda a partir del 1 de enero de 2013. Sin embargo, existe un régimen transitorio por el cual se mantiene la deducción para aquellos que la adquirieran antes del 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a las cuentas vivienda, quienes las abrieron antes del 31 de diciembre de 2012 tendrán como plazo para adquirir la vivienda el 31 de diciembre de 2016, ya que hasta diciembre de 2012 las aportaciones a las cuentas vivienda tenían el mismo tratamiento fiscal que la deducción por compra de vivienda.

Este año se establece una retención del 20% para los premios de las loterías y apuestas del Estado y de las Comunidades Autónomas que superen los 2.500 euros. En 2013 se introdujo también la obligación de declarar los bienes en el extranjero, tanto de particulares como de empresas.

Cabe destacar también que a partir de esta campaña no podrán presentarse las declaraciones realizadas a mano, sino que tendrán que realizarse a través de medios informáticos. La medida afecta a unos 35.000 declarantes.



Activo el portal del Registro Público Concursal

 
Desde el pasado 3 de marzo está activo el nuevo portal web del Resgistro Público Concursal, una herramienta para mejorar la publicidad de los concursos de acreedores y garantizar que la información de estos procedimientos sea accesible a todos los interesados.

La página web es www.publicidadconcursal.es e incorporará toda la información que remitan los secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros públicos. 
 
El RPC se estructura en tres secciones, según lo establecido en la Ley Concursal: la sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal; la sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales; y la sección tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos.


El Ministerio de Justicia, de quien depende el portal, ha encomendado su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles. El acceso público y gratuito.