Consultoras pequeñas: cercanía, proximidad y carácter multidisciplinar

En la coyuntura económica actual, la tendencia de las grandes firmas sobre la situación de los pequeños y medianos despachos profesionales de consultoría, auditoría o servicios jurídicos, es la de absorber a éstos, propiciando incluso su desaparición, puesto que su objetivo primordial de cara a hacer frente a la crisis es ganar tamaño con estrategias de fusión empresarial para crear potentes corporaciones de ámbito y actuación nacional e internacional.

Para las grandes compañías de ciudades con un tejido industrial muy fuerte, contar con los servicios de una consultora de esas características suele ser lo habitual, sin embargo, en territorios como Cáceres y Badajoz, en los que predominan los autónomos y las pequeñas empresas, el apoyo de una consultora cercana se hace imprescindible.

Aquellas pequeñas firmas que, como vela cjc consulting, tenemos carácter multidisciplinar, esto es, que prestamos servicios profesionales similares a los de las grandes, ofrecemos al cliente confianza, cercanía y proximidad, junto a un asesoramiento integral, un trato personalizado y el seguimiento del asunto de principio a fin.

Las grandes insisten en que "ha pasado el tiempo de los pequeños despachos", sin embargo, nosotros hablamos de aportarle al cliente o empresa un valor añadido, en contraste con ciertos productos muy estandarizados de otras sociedades que, al final, se traducen en informes demasiado técnicos y fríos, relegando a un segundo plano al empresario que, en momentos difíciles como el que hoy en día atraviesan la mayoría de empresas, necesita más que nunca de la estrecha colaboración de su consultor, asesor o auditor.

Valor añadido que las pequeñas también aportamos con nuestros profesionales, máxime cuando son los socios directores de cada departamento los que directamente, y bajo la atenta supervisión del presidente, prestan el apoyo o servicio al cliente, a diferencia de las grandes firmas donde la mayoría de encargos son realizados por consultores o auditores seniors y juniors, debido a su dilatado organigrama piramidal.

No debemos olvidar también que los honorarios profesionales de las grandes firmas se sitúan por encima de la media de los de despachos pequeños, que conocen al cliente y saben ajustarse a cada empresa, determinando los honorarios en función de los servicios prestados pero considerando siempre las características particulares de cada trabajo y de cada empresa.  

En definitiva, el modelo de gestión y de prestación de servicios profesionales de consultoras de menor tamaño se basa, fundamentalmente, en un trato cercano o a pie de mesa, y en el hecho de ofrecer también servicios adicionales o nuevos productos, en nuestro caso la Alta Dirección, para afrontar al lado del cliente las decisiones importantes.

¡Cuidado! Los pagos en efectivo de 2.500 euros o más serán sancionados con el 25% de lo pagado en efectivo


Desde el pasado 19 de Noviembre está en vigor la nueva normativa que prohibe el pago en efectivo de cantidades iguales o superiores a 2.500 Euros.  Se trata de una medida preventiva enmarcada en la ley antifraude que no afecta a particulares, sino a las transacciones en las que una de las partes es un empresario o autónomo.

 La prohibición afecta a todos los cobros que se realicen desde la entrada en vigor de la normativa aunque las operaciones se hayan realizado en una fecha anterior. Las infracciones tendrán una  una sanción del 25% del valor del pago total realizado, pueden llegar hasta los  600.000 euros.

Para calcular el límite de los 2.500 euros se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una prestación de servicios y se estará incumpliendo la normativa si se fraccionan los pagos. Por ejemplo,  si vendemos mercancías por un importe de 6.000 euros y el cliente realiza tres pagos  de 2.000, también será sancioando.

El pago en efectivo es el que se realiza en metálico o con cheque bancario al portador, sin embargo, no están afectados por la normativa los pagos con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito. No obstante, si se realiza un pago superior a los 2.500 euros deberá conservarse el justificante durante un plazo de cinco años, para acreditar que lo realizó por alguno de estos medios (tarjeta, cheque, transferencia...). La Agencia Tributaria podrá requerir la presentación de esos resguardos.

Según la Ley, podrá evitar la sanción aquella parte que, en los tres meses siguientes a una operación pagada en efectivo al margen de la ley, lo denuncie ante la Agencia Tributaria e identifique a la otra parte. Se excluye expresamente que la multa sea retirada si la denuncia la hacen simultáneamente los dos implicados.
 
 

Valorar una empresa: ponte siempre en manos de un experto


La delicada situación económica actual está haciendo que muchos empresarios quieran saber el valor real de su empresa para tomar una decisión correcta y decidir si procura o no la continuidad de su compañía. El interés de un tercero en la compra de la empresa o la existencia de disputas entre los socios, son también razones de peso para fijar un valor de venta de la participación.

Por ello, valorar una emprea no es tarea fácil, máxime cuando también influyen en la valoración aspectos subjetivos además de las cifras económicas.

El empresario, a través de su contabilidad, puede determinar este valor pero por sí misma la contabilidad no da respuesta al valor real de la compañia, de ahí la importancia de que el empresario se ponga en manos profesionales y recurra a los servicios de consultores y auditores externos que eliminen el factor subjetivo y le ayuden a formular un juicio más objetivo sobre cuál puede ser el valor real de su empresa en el mercado, teniendo en cuenta las características de la misma y la finalidad de la valoración.

La labor de los consultores y auditores externos consiste en asesorar, desde la cercanía con el cliente, en la preparación y el análisis de toda la información financiera necesaria para determinar el valor de la sociedad de manera objetiva.

Igualmente, estos profesionales ayudan al empresario a determinar la viabilidad de una operación de compra-venta mediante un análisis financiero adecuado, que le aporte seguridad, rentabilidad y soluciones financieras en dicha operación.

Calendario General del Contribuyente 2013















Pincha este enlace: CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2013

  NOVEDADES:

• Se adelanta el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.

• Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero.

• Se crea el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” que se presentará entre el 1 de febrero y 30 de abril de 2013.

Principales Novedades Fiscales 2013

Desde vela cjc consulting os trasladamos de modo resumido las novedades fiscales más relevantes aprobadas para este 2013, tal y como recoge la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.