Impuesto de Sociedades 2011: Novedades

- Este año, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2011, desaparece el papel impreso y la presentación por Internet es obligatoria para todas las sociedades anónimas, limitadas y aquellas que tengan que presentar la información adicional a la declaración.

- Excepciones a la presentación telemática. El resto de contribuyentes obligados a declarar este impuesto, como cooperativas, asociaciones, fundaciones o colegios profesionales, además de tener la opción de presentarla por Internet, también podrán hacerlo en formato papel, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria. 

- Operaciones vinculadas entre empresas. El Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, concreta en qué casos no resulta necesario que las personas o entidades vinculadas mantengan a disposición de la Administración tributaria la documentación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Impuesto Sobre Sociedades. A estos efectos se establece que esa documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Tambien introduce un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo afectadas a actividades económicas, sin que sea necesario mantener el empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación en tres años adicionales, extendiéndose hasta el 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

- Entidades de reducida dimensión. El umbral que permite acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión ha pasado de ocho a diez millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de diez millones de euros, según se establece. Se ha incrementado, en la misma línea, el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe máximo que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resulta de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento. Se prorroga para 2012 el tipo de gravamen del 20 por ciento sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, para la aplicación del tipo reducido del 20 por ciento, para entidades cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euors y su plantilla media inferior a 25 trabajadores. 

- Compensaciones de bases negativas. Asimismo, las sociedades cuyo volumen de operaciones haya superado los 6,01 millones durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 en la compesación de bases imponibles negativas se limita a la compensación de bases imponibles negativas al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compesación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros. También se puede realizar al 50 por ciento, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos a 60 millones de euros.

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