La entrada en vigor del nuevo régimen de IVA, el IVA de caja, el próximo 1 de enero de 2014, afectará a los procesos contables de la empresa ya que en las obligaciones registrales específicas, los empresarios acogidos al nuevo sistema, tendrán que incluir en el libro de registro de facturas expedidas, la fecha de cobro total o parcial, el importe de cada cobro total o parcial y la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado.
Estos datos deberán incluirse también en el libro de facturas recibidas, tanto de los empresarios acogidos al régimen de caja como de aquéllos que no lo están pero son destinatarios de operaciones que sí lo están.
En este sentido, el IVA de caja nos afectará a todos, aunque no estemos acogidos a él, ya que cuando un empresario acogido al sistema de caja emita una factura, esta operación se considerará sujeta al régimen de caja, tanto para que el la emite como para el que la recibe, aunque este último no se haya acogido al nuevo régimen.