Nos encontramos en el ecuador del primer trimestre de 2013, el período del
que disponen los contribuyentes que lo deseen para actualizar sus
balances al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos del
Estado de 2013 (L17/2012) y Ley por la que se adoptan distintas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y el
impulso de la actividad económica (L26/2012).
Esto
es así porque la actualización de valores se practicará sobre los
elementos que figuren en el balance cerrado a fecha de 31 de diciembre
de 2012, cuestión que ha quedado aclarada por el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en una resolución de carácter
aclaratorio de fecha 31 de enero de 2013.
En
una primera aproximación a este importante tema, creemos oportuno
desarrollar el itinerario a seguir por aquellas Sociedades que desean
actualizar sus balances al amparo de la normativa anteriormente
reseñada.
La
Ley 26/2012 de 27 de diciembre, condiciona la rectificación de los
valores contables a la aprobación del órgano competente, que no es otro
que la Junta General de Accionistas. Por esta razón, decimos al
principio de esta exposición que estamos en el ecuador, porque la
operación comenzará cuando el Consejo de Administración formule las
cuentas anuales del ejercicio 2012 pero, cuidado, muy importante, sin
incluir en el balance a 31 de diciembre de 2012 la rectificación de
valores, sólo informando en la Memoria de la situación del proceso de
actualización.
Es
la Junta General la que, posteriormente, aprobará las cuentas anuales
del ejercicio 2012 que, repetimos, no incluirán en el balance la
rectificación de valores y, simultaneamente, aprobará también la
actualización incluida en la Memoria y que se habrá calculado
a partir del 1 de enero de 2013, sobre los valores certificados a 31 de
diciembre de 2012.
Son las Cuentas Anuales de 2013
las que recogerán, posteriormente, cuando se formulen, la actualización
en el Balance, figurando en éste la cuenta Reserva de Revalorización, y
en la Memoria se informará sobre el procedimiento seguido.
Nos hemos limitado aquí a aclarar sucintamente el itinerario a seguir para cumplir con el procedimiento de actualización sin entrar en otras consideraciones de más calado, dada su complejidad, y que necesariamente obligarán el análisis económico y fiscal de cada empresa en el caso de aquéllas que deseen benficiarse de esta normativa.
Para terminar, decir que estamos ante una medida excepcional que posiblemente no se repetirá en los próximos años y cuyo precedente más próximo se encuentra en la actualización de balances aprobada en el año 1996, por el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberización de la actividad económica.