Consejo de Administración y Junta General de Accionistas, hitos en la actualización de balances de una Sociedad



Nos encontramos en el ecuador del primer trimestre de 2013, el período del que disponen  los contribuyentes que lo deseen para actualizar sus balances al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos del Estado de 2013 (L17/2012) y Ley por la que se adoptan distintas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y el impulso de la actividad económica (L26/2012).

Esto es así porque la actualización de valores se practicará sobre los elementos que figuren en el balance cerrado a fecha de 31 de diciembre de 2012, cuestión que ha quedado aclarada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en una resolución de carácter aclaratorio de fecha 31 de enero de 2013.

En una primera aproximación a este importante tema, creemos oportuno desarrollar el itinerario a seguir por aquellas Sociedades que desean actualizar sus balances al amparo de la normativa anteriormente reseñada.

La Ley 26/2012 de 27 de diciembre, condiciona la rectificación de los valores contables a la aprobación del órgano competente, que no es otro que la Junta General de Accionistas. Por esta razón, decimos al principio de esta exposición que estamos en el ecuador, porque la operación comenzará cuando el Consejo de Administración formule las cuentas anuales del ejercicio 2012 pero, cuidado, muy importante, sin incluir en el balance a 31 de diciembre de 2012 la rectificación de valores, sólo informando en la Memoria de la situación del proceso de actualización.

Es la Junta General la que, posteriormente, aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 que, repetimos, no incluirán en el balance la rectificación de valores y, simultaneamente, aprobará también la actualización incluida en la Memoria y que se habrá calculado a partir del 1 de enero de 2013, sobre los valores certificados a 31 de diciembre de 2012.

Son las Cuentas Anuales de 2013 las que recogerán, posteriormente, cuando se formulen, la actualización en el Balance, figurando en éste la cuenta Reserva de Revalorización, y en la Memoria se informará sobre el procedimiento seguido.

Nos hemos limitado aquí a aclarar sucintamente el itinerario a seguir para cumplir con el procedimiento de actualización sin entrar en otras consideraciones de más calado, dada su complejidad, y que necesariamente obligarán el análisis económico y fiscal de cada empresa en el caso de aquéllas que deseen benficiarse de esta normativa.

Para terminar, decir que estamos ante una medida excepcional que posiblemente no se repetirá en los próximos años y cuyo precedente más próximo se encuentra en la actualización de balances aprobada en el año 1996, por el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento  y liberización de la actividad económica.