Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de febrero de 2012, una sociedad extinguida, y cancelada su inscripción en el registro por resolución judicial, sigue teniendo capacidad procesal y está legitimada para sostener las acciones que hubiera entablado con anterioridad. De este modo, al igual que, por ley, mantiene su personalidad respecto de los acreedores, también subsiste para reclamar sus créditos.
La sentencia resuelve el recurso interpuesto por una distribuidora de productos ópticos. Algunos de sus empleados se despidieron y crearon otra empresa dedicada a la misma actividad, logrando que el fabricante terminara su relación con la distribuidora antigua en favor de la nueva empresa.
Así, el antiguo empleador presentó una demanda por competencia desleal y solicitó la declaración de concurso voluntario. La empresa demandada manifestó la extinción de la entidad demandante, solicitando el sobreseimiento del recurso y del proceso, mientras aquélla contestó afirmando su interés y legitimación para continuar el procedimiento pese a su disolución.
El magistrado Garrido Espa, indica que la extinción de la personalidad jurídica que dispone el artículo 178.3 de
la Ley Con-cursal (LC) una vez
declarada la conclusión del
concurso por inexistencia
de bienes, y el consiguiente cierre de la hoja registra!, "debe entenderse como una presunción de extinción de la
sociedad a favor o
en garantía de los terceros de buena fe, evitando así que la sociedad deudora e insolvente pueda seguir operando en el
tráfico".
No obstante, recuerda que esta extinción no opera respecto de los
acreedores subsistentes, ya que éstos, según dispone el mismo artículo 178 en su apartado 2,
"podrán iniciar ejecuciones singulares contra el deudor persona jurídica, pese a la declaración de extinción y a
la cancelación registral,
por lo que ha de conservar su
personalidad o capacidad procesal para
soportar en el lado pasivo esas
reclamaciones".
FUENTE: El Economista
FUENTE: El Economista