Cómo acogerse al procedimiento de mediación concursal

A través de la mediación, las empresas o personas físicas con dificultades económicas y empresariales pueden evitar la declaración de concurso de acreedores y resolver sus problemas mediante un "acuerdo extrajudicial de pagos".

La mediación concursal, que se está introduciendo en estos momentos en nuestro país, ofrece la posibilidad de resolver la situación de la empresa y llegar a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales. 

Para acogerse a este procedimiento hay que solicitarlo ante notario, si se trata de personas físicas, autónomos o sociedades inscribibles, y ante el Registro Mercantil, los empresarios o entidades incribibles. Los requisitos pasan por encontrarse en situación de insolvencia, que el pasivo no supere los cinco millones de euros, y que se dispongan de activos para satisfacer los gastos del acuerdo. Se incluirán en la solicitud la relación de activos y efectivos líquidos y el listado de acreedores.

El notario o registrador mercantil se encargan de designar al mediador concursal que negociará con el deudor y los acreedores, fijando la cuantía real de la deuda, los activos del deudor y valorando la posibilidad de realizar la propuesta de acuerdo extrajudicial. 

Si se lleva adelante la propuesta de acuerdo, tiene viabilidad y es aceptada por los acreedores, se formalizará el acuerdo, evitando así el concurso de acreedores. 

Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y mucho más barato que la vía judicial.