¿Sabías que una empresa extinguida aún está legitimada para recurrir?


Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de febrero de 2012, una sociedad extinguida, y cancelada su inscripción en el registro por resolución judicial, sigue teniendo capacidad procesal y está legitimada para sostener las acciones que hubiera entablado con anterioridad. De este modo, al igual que, por ley, mantiene su personalidad respecto de los acreedores, también subsiste para reclamar sus créditos

La sentencia resuelve el recurso interpuesto por una distribuidora de productos ópticos. Algunos de sus empleados se despidieron y crearon otra empresa dedicada a la misma actividad, logrando que el fabricante terminara su relación con la distribuidora antigua en favor de la nueva empresa. 

Así, el antiguo empleador presentó una demanda por competencia desleal y solicitó la declaración de concurso voluntario. La empresa demandada manifestó la extinción de la entidad demandante, solicitando el sobreseimiento del recurso y del proceso, mientras aquélla contestó afirmando su interés y legitimación para continuar el procedimiento pese a su disolución.

El magistrado Garrido Espa, indica que la extinción de la personalidad jurídica que dispo­ne el artículo 178.3 de la Ley Con-cursal (LC) una vez declarada la conclusión del concurso por ine­xistencia de bienes, y el consiguien­te cierre de la hoja registra!, "debe entenderse como una presunción de extinción de la sociedad a favor o en garantía de los terceros de bue­na fe, evitando así que la sociedad deudora e insolvente pueda seguir operando en el tráfico".

No obstan­te, recuerda que esta extinción no opera respecto de los acreedores subsistentes, ya que éstos, según dispone el mismo artículo 178 en su apartado 2, "podrán iniciar ejecu­ciones singulares contra el deudor persona jurídica, pese a la declara­ción de extinción y a la cancelación registral, por lo que ha de conser­var su personalidad o capacidad procesal para soportar en el lado pasivo esas reclamaciones".


FUENTE: El Economista


Novedades de la Campaña de Declaración de la Renta

En este video, el Asesor Fiscal de vela cjc consulting, Luis Vela, nos presenta las principales novedades de la presente campaña de la Declaración de la Renta.

El socio mayoritario de una empresa puede limitar el acceso a las cuentas anuales


Según una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Badajoz, no hay abuso de derecho por parte del socio mayoritario de una empresa cuando la junta de ésta acuerda elevar al 20 por ciento el porcentaje de participación en el capital social que debe tener el socio para poder examinar los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.  

La sentencia, de 22 de marzo de 2012, ha desestimado la pretensión de los socios minoritarios demandantes, que contaban con el 10,15 % del capital social. El fallo aclara que el nº 3 del artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite que la junta opte por establecer una previsión estatutaria contraria a la posibilidad del socio de acceder al examen directo de los documentos que sirven de soporte a la contabilidad. 

Los demandantes denunciaron que existía un posible intento de abuso del socio mayoritario para impedir a los socios minoritarios ejercer su control de la gestión de la sociedad. Sin embargo, el fallo de la sentencia deja claro que habiéndose adoptado el acuerdo con las mayorías necesarias, no puede ser contrario al bien social aquello que la norma tolera ya que es "la propia ley" la que permite que la junta restrinja la posibilidad de acceso directo a los soportes contables, "sin perjuicio del derecho al control indirecto de la contabilidad por medio de un auditor".

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