¿Estamos seguros en internet?

El auge de las redes sociales y la publicación de contenidos y el incremento de gestiones a través de internet, tanto en el ámbito profesional como en nuestra vida cotidiana, han hecho que la red se convierta en un lugar donde también se cometen delitos, de ahí la importancia de la Ciberseguridad y de contar con una estrategia trazada que nos ayude a prevenir los ciberataques. Precisamente, en esta dirección, el Gobierno ha constituido recientemente el Consejo de Ciberseguridad Nacional con el objetivo de garantizar el uso seguro de las redes y sistemas de información. 

Además de la estrategia de Ciberseguridad Nacional, la normativa en España es la siguiente: el Código Penal que tipifica los delitos informáticos, la normativa de protección de datos, la Ley 25/2007 de 18 de octubre de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, la Ley 8/2011 de 28 de abril por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

El Centro Nacional de Inteligencia clasifica los ciberdelitos así: ciberespionaje (robo de propiedad intelectual), ciberdelito-cibercrimen (hackers, fraude, robo de tarjetas), civeractivismo (robo y publicación de información) y ciberterrorismo (propaganda, financiación, ataque de infraestructuras).

Los delitos son muy diferentes y en los últimos años los robos de datos y ciberataques se han posicionado como algunos de los mayores riesgos del mundo, por lo que se debe avanzar hacia un escenario adecuado de Ciberseguridad, fomentando la concienciación y responsabilidad ciudadana en el uso de los sistemas de información, con una mayor monitorización y vigilancia de las redes, con un marco normativo equilibrado que obligue a las compañías a implantar programas para proteger la información y con ayudas públicas para las PYMES que se encuentran más indefensas en este territorio. 

Fuente: Revista Consejo General de la Abogacía.

El 1 de febrero entra en vigor la Zona única de Pagos en Euros


El Parlamento Europeo ha establecido el próximo 1 de febrero de 2014 como fecha límite a partir de la cual los instrumentos de pago nacionales deberán haber sido sustituidos por los instrumentos de pago SEPA.

La SEPA o Zona única de Pagos en Euros hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de 33 países europeos dispongan de un único conjunto de normas, lo que se traducirá en términos de sencillez, seguridad y eficacia, concluyéndose el proceso iniciado en 2002 con la introducción de la moneda Euro.

Entre los requisitos de obligado cumplimiento destaca la instauración del IBAN como identificador único de cualquier cuenta de pago en SEPA, en transferencias y adeudos domiciliarios, que reemplaza a los actuales códigos identificadores de cuentas nacionales, es decir, el Código Cuenta Cliente en España. Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad financiera un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.

La SEPA está integrada por los 28 países de la Unión Europea , así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza. Cabe destacar que la Comisión Europea ha admitido una propuesta para prorrogar el plazo para la migración a SEPA hasta el 1 de agosto, si bien dicha propuesta aún está pendiente de aprobación por el Consejo y Parlmento Europeo.

Se puede obtener más información de este tema en la web del Banco de España www.datecuenta.es.

Se amplía el plazo para acogerse al IVA de caja hasta el 31 de marzo

El Gobierno ha decidido ampliar el plazo para acogerse al IVA de caja hasta el 31 de marzo de 2014. 

La nueva medida, dirigida a pymes y autónomos, y que consiste en aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura, no ha estado exenta de dudas y preguntas, por lo que el Real Decreto 1042/2013 de 27 de diciembre, en su disposición final, incluye la citada ampliación de plazo para darse de alta en el nuevo régimen.

Para inscribirse hay que indicar en el modelo de alta de actividad o a través del Modelo 036 de declaración censal, el deseo de acogerse al IVA de caja. Una vez dado de alta, éste se renovará automáticamente cada año a no ser que la pyme o el autónomo indiquen lo contrario o no cumplan los requisitos exigidos.

Para beneficiarse de la medida hay que contar con un volumen de operaciones inferior a dos millones de euros y no haber cobrado más de 100.000 euros en efectivo de ningún cliente. Si se incumplen estos requisitos, la empresa dejará de pertenecer a este régimen y volverá al criterio de devengo.