Cómo acogerse al procedimiento de mediación concursal

A través de la mediación, las empresas o personas físicas con dificultades económicas y empresariales pueden evitar la declaración de concurso de acreedores y resolver sus problemas mediante un "acuerdo extrajudicial de pagos".

La mediación concursal, que se está introduciendo en estos momentos en nuestro país, ofrece la posibilidad de resolver la situación de la empresa y llegar a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales. 

Para acogerse a este procedimiento hay que solicitarlo ante notario, si se trata de personas físicas, autónomos o sociedades inscribibles, y ante el Registro Mercantil, los empresarios o entidades incribibles. Los requisitos pasan por encontrarse en situación de insolvencia, que el pasivo no supere los cinco millones de euros, y que se dispongan de activos para satisfacer los gastos del acuerdo. Se incluirán en la solicitud la relación de activos y efectivos líquidos y el listado de acreedores.

El notario o registrador mercantil se encargan de designar al mediador concursal que negociará con el deudor y los acreedores, fijando la cuantía real de la deuda, los activos del deudor y valorando la posibilidad de realizar la propuesta de acuerdo extrajudicial. 

Si se lleva adelante la propuesta de acuerdo, tiene viabilidad y es aceptada por los acreedores, se formalizará el acuerdo, evitando así el concurso de acreedores. 

Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y mucho más barato que la vía judicial. 

Campaña Renta: Calendario y novedades

El día 1 de abril se abre el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2013, que podrá confirmarse con el programa PADRE. Mientras, desde el 23 de abril puede presentarse la declaración por internet, y el 5 de mayo se abre el plazo oficial para presentarla tanto en las entidades de la Agencia Tributaria como en los bancos.

En cuanto a las novedades de esta campaña, destaca la eliminación de la deducción del 15% para aquellos propietarios que hayan comprado una vivienda a partir del 1 de enero de 2013. Sin embargo, existe un régimen transitorio por el cual se mantiene la deducción para aquellos que la adquirieran antes del 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a las cuentas vivienda, quienes las abrieron antes del 31 de diciembre de 2012 tendrán como plazo para adquirir la vivienda el 31 de diciembre de 2016, ya que hasta diciembre de 2012 las aportaciones a las cuentas vivienda tenían el mismo tratamiento fiscal que la deducción por compra de vivienda.

Este año se establece una retención del 20% para los premios de las loterías y apuestas del Estado y de las Comunidades Autónomas que superen los 2.500 euros. En 2013 se introdujo también la obligación de declarar los bienes en el extranjero, tanto de particulares como de empresas.

Cabe destacar también que a partir de esta campaña no podrán presentarse las declaraciones realizadas a mano, sino que tendrán que realizarse a través de medios informáticos. La medida afecta a unos 35.000 declarantes.



Activo el portal del Registro Público Concursal

 
Desde el pasado 3 de marzo está activo el nuevo portal web del Resgistro Público Concursal, una herramienta para mejorar la publicidad de los concursos de acreedores y garantizar que la información de estos procedimientos sea accesible a todos los interesados.

La página web es www.publicidadconcursal.es e incorporará toda la información que remitan los secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros públicos. 
 
El RPC se estructura en tres secciones, según lo establecido en la Ley Concursal: la sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal; la sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales; y la sección tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos.


El Ministerio de Justicia, de quien depende el portal, ha encomendado su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles. El acceso público y gratuito.


¿Estamos seguros en internet?

El auge de las redes sociales y la publicación de contenidos y el incremento de gestiones a través de internet, tanto en el ámbito profesional como en nuestra vida cotidiana, han hecho que la red se convierta en un lugar donde también se cometen delitos, de ahí la importancia de la Ciberseguridad y de contar con una estrategia trazada que nos ayude a prevenir los ciberataques. Precisamente, en esta dirección, el Gobierno ha constituido recientemente el Consejo de Ciberseguridad Nacional con el objetivo de garantizar el uso seguro de las redes y sistemas de información. 

Además de la estrategia de Ciberseguridad Nacional, la normativa en España es la siguiente: el Código Penal que tipifica los delitos informáticos, la normativa de protección de datos, la Ley 25/2007 de 18 de octubre de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, la Ley 8/2011 de 28 de abril por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

El Centro Nacional de Inteligencia clasifica los ciberdelitos así: ciberespionaje (robo de propiedad intelectual), ciberdelito-cibercrimen (hackers, fraude, robo de tarjetas), civeractivismo (robo y publicación de información) y ciberterrorismo (propaganda, financiación, ataque de infraestructuras).

Los delitos son muy diferentes y en los últimos años los robos de datos y ciberataques se han posicionado como algunos de los mayores riesgos del mundo, por lo que se debe avanzar hacia un escenario adecuado de Ciberseguridad, fomentando la concienciación y responsabilidad ciudadana en el uso de los sistemas de información, con una mayor monitorización y vigilancia de las redes, con un marco normativo equilibrado que obligue a las compañías a implantar programas para proteger la información y con ayudas públicas para las PYMES que se encuentran más indefensas en este territorio. 

Fuente: Revista Consejo General de la Abogacía.

El 1 de febrero entra en vigor la Zona única de Pagos en Euros


El Parlamento Europeo ha establecido el próximo 1 de febrero de 2014 como fecha límite a partir de la cual los instrumentos de pago nacionales deberán haber sido sustituidos por los instrumentos de pago SEPA.

La SEPA o Zona única de Pagos en Euros hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de 33 países europeos dispongan de un único conjunto de normas, lo que se traducirá en términos de sencillez, seguridad y eficacia, concluyéndose el proceso iniciado en 2002 con la introducción de la moneda Euro.

Entre los requisitos de obligado cumplimiento destaca la instauración del IBAN como identificador único de cualquier cuenta de pago en SEPA, en transferencias y adeudos domiciliarios, que reemplaza a los actuales códigos identificadores de cuentas nacionales, es decir, el Código Cuenta Cliente en España. Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad financiera un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.

La SEPA está integrada por los 28 países de la Unión Europea , así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza. Cabe destacar que la Comisión Europea ha admitido una propuesta para prorrogar el plazo para la migración a SEPA hasta el 1 de agosto, si bien dicha propuesta aún está pendiente de aprobación por el Consejo y Parlmento Europeo.

Se puede obtener más información de este tema en la web del Banco de España www.datecuenta.es.

Se amplía el plazo para acogerse al IVA de caja hasta el 31 de marzo

El Gobierno ha decidido ampliar el plazo para acogerse al IVA de caja hasta el 31 de marzo de 2014. 

La nueva medida, dirigida a pymes y autónomos, y que consiste en aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura, no ha estado exenta de dudas y preguntas, por lo que el Real Decreto 1042/2013 de 27 de diciembre, en su disposición final, incluye la citada ampliación de plazo para darse de alta en el nuevo régimen.

Para inscribirse hay que indicar en el modelo de alta de actividad o a través del Modelo 036 de declaración censal, el deseo de acogerse al IVA de caja. Una vez dado de alta, éste se renovará automáticamente cada año a no ser que la pyme o el autónomo indiquen lo contrario o no cumplan los requisitos exigidos.

Para beneficiarse de la medida hay que contar con un volumen de operaciones inferior a dos millones de euros y no haber cobrado más de 100.000 euros en efectivo de ningún cliente. Si se incumplen estos requisitos, la empresa dejará de pertenecer a este régimen y volverá al criterio de devengo.



El IVA de caja obligará a las empresas a actualizar sus procesos de contabilidad


La entrada en vigor del nuevo régimen de IVA, el IVA de caja, el próximo 1 de enero de 2014, afectará a los procesos contables de la empresa ya que en las obligaciones registrales específicas, los empresarios acogidos al nuevo sistema, tendrán que incluir en el libro de registro de facturas expedidas, la fecha de cobro total o parcial, el importe de cada cobro total o parcial y la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado.

Estos datos deberán incluirse también en el libro de facturas recibidas, tanto de los empresarios acogidos al régimen de caja como de aquéllos que no lo están pero son destinatarios de operaciones que sí lo están.

En este sentido, el IVA de caja nos afectará a todos, aunque no estemos acogidos a él, ya que cuando un empresario acogido al sistema de caja emita una factura, esta operación se considerará sujeta al régimen de caja, tanto para que el la emite como para el que la recibe, aunque este último no se haya acogido al nuevo régimen.

Novedades Fiscales de la Ley de Emprendedores: nuevo incentivo fiscal en el IRPF

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes del contribuyente se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF.

  • Exclusión de las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de vivienda habitual o de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que las mismas se reinviertan.
  • Se modifica el cálculo de la cuota líquida estatal. Se tiene en cuenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  •  Se incorpora una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes pueden deducirse un 20% hasta un máximo de 50.000. Necesario el cumplimiento de requisitos y condiciones.
  • Modificaciones en las deducciones en actividades económicas y sus límites.
  • Se modifica el cálculo de la cuota líquida autonómica.
  • Se modifica la DA trigésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
FUENTE: Aranzadi.

Cambio en el concepto de PYME para reactivar el crédito

El Banco de España proyecta cambiar el concepto de pequeña y mediana empresa para la reactivación del crédito; se trataría de ampliar los límites actuales que consideran pyme a empresas de menos de 50 empleados y una facturación máxima de 5,7 millones de euros y 2,8 millones de activos.

La propuesta es ampliar esos límites hasta los 250 empleados, 50 millones de euros de facturación y  43 millones de activos. Un salto, sin duda, cuantitativo que pretende que empresas más grandes se beneficien también de una norma que da prioridad a la financiación de las pequeñas y medianas empresas.

La nueva normativa ya fue avanzada por el Gobierno el pasado mes de agosto en el marco de las medidas para que fluya el crédito. 

La aprobación de la nueva ley también impedirá que a una pyme que esté al día en el pago de intereses y del principal de una financiación bancaria, ésta se le retire sin preaviso, para que pueda encontrar de forma efectiva financiación alternativa.

Curso del ICJCE para el exámen de acceso al ROAC

El Departamento de Formación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España comenzará a partir del próximo 15 de julio el Curso de preparación de la fase práctica del examen de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) o Curso de Auditoría Aplicada. 
 
Dicho curso se impartirá de manera presencial, a distancia y combinado, con el fin de ofrecer la mayor flexibilidad posible a los candidatos para la preparación de la prueba práctica del acceso al ROAC. Las clases presenciales se impartirán en las sedes de las Agrupaciones Territoriales y Colegios del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y contarán con 48 horas divididas en 12 sesiones de cuatro horas; mientras que los cursos a distancia constarán de más de 150 horas de formación.

Los cursos a distancia darán comienzo el próximo 15 de julio y su finalización está prevista el 13 de diciembre, siempre dependiendo de la fecha en la que finalmente quede fijada la celebración de la prueba práctica. Para más información: Tf.: 91 446 03 54, escuela@icjce.es.

El contenido de este curso está completamente centrado en las exigencias y en el nivel requerido en la mencionada prueba, y se basará en las experiencias y conocimientos de convocatorias anteriores. Profesionales de reputada experiencia serán los encargados de explicar las materias, y los materiales docentes han sido elaborados, revisados y mejorados, adaptándolos a las exigencias del examen práctico y a la nueva normativa.

Los resultados de pruebas anteriores, que se convocaron en febrero de 2011 y concluyeron en diciembre del mismo año con la celebración de la prueba práctica, muestran claramente que las pruebas de acceso al ROAC constituyen un proceso selectivo riguroso como se corresponde con la profesionalidad y responsabilidad exigibles en los trabajos firmados por los auditores de cuentas.

En definitiva, tanto para el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España como para los aspirantes a la inscripción en el ROAC, el trabajo del último semestre del año deberá ser concentrado y productivo, para conseguir superar las pruebas con el mayor éxito posible, debiendo combinar -en ambos casos- esta actividad con las ordinarias del día a día del trabajo en auditoría. Un importante reto tras el que espera una importante recompensa: el reconocimiento profesional y social como auditor de cuentas, con capacidad legal para proceder a la firma de informes de auditoría, que no olvidemos, constituye un servicio considerado como bien público en nuestro sistema económico.

FUENTE: INSTITUTO CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

Ayudas para el fomento del autoempleo: Establecimiento de desempleado como autónomo


El DOE nº 111 de 11 de junio de 2013,  ha publicado la ORDEN de 30 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 68/2013 de 7 de mayo.

Dejamos el enlace al documento oficial para consultar requisitos, plazo de presentación y documentación.

Ley de Emprendedores: creación de empresas en 24 horas

Destacamos en este post una de las medidas que contemplará la nueva Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización -la creación de empresas en 24 horas- cuyo Anteproyecto recibió el pasado 24 de mayo el visto bueno del Consejo de Ministros para su posterior aprobación por las Cortes.

Uno de los objetivos de la Ley es avanzar en la simplificación de las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, entre las que destacan los trámites que hay que realizar para crear una empresa. En la actualidad y por término medio, los trámites burocráticos dilatan el proceso unos 28 días, durante los que hay que realizar una docena de gestiones.


Este impulso a la creación exprés de empresas se pretende lograr mediante la centralización de las actuaciones y se completará con la posibilidad de poner en marcha un negocio sin escritura pública en 24 horas, con un coste de 40 euros. Con escritura, el plazo será de 48 horas y el coste de 100 euros.

Además, se establece que para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.

Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad si tienen menos de cincuenta trabajadores.

Más competencias en PRL En materia laboral, se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales (PRL), en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.

Amplía el umbral de superficie de los establecimientos En el ámbito de las actividades de servicios, se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para ampliar el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exen-tos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

Se elimina el libro de visitas. Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.
Por otro lado, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.

Novedades en los registros contables. En el ámbito de la contabilidad también hay novedades. En concreto y a falta de más detalles, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

NEWSLETTER DE ARANZADI

¿Podemos implantar la Responsabilidad Social Corporativa en nuestra pequeña empresa?



En este post vamos abordar nuevamente la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), de la que ya hablamos en otra entrada, relacionándola con la buena reputación de la empresa.

En esta ocasión, pretendemos resumir los pasos a seguir para adaptar nuestra PYME a un nuevo modelo de gestión empresarial con criterios de Responsabilidad Social Corporativa. Pondremos, además, algún ejemplo, con medidas concretas, de pequeñas empresas socialmente responsables.


Una empresa es socialmente responsable cuando adopta una serie de medidas encaminadas a optimizar su gestión económica (invertir en I+D, certificaciones de calidad…), considerar a sus públicos de interés (clientes, empleados...), mejorar la calidad de vida de los empleados, respetar el medio ambiente o contribuir al bienestar social.

Para implantar o mejorar la RSC es necesario hacer un análisis inicial de la situación de nuestra empresa para detectar en qué punto nos encontramos, se trata de hacer un diagnóstico tanto de la situación interna como externa.

Una vez realizado este análisis, el siguiente paso sería elaborar el plan de actuación, estableciendo los objetivos a conseguir, las áreas de actuación, las medidas y los plazos de ejecución. 

El siguiente paso es la aplicación de las medidas socialmente responsables en las distintas áreas de actuación que hemos definido. Por ejemplo, en el ámbito social, las referidas a nuestro personal, como la seguridad o salud en el trabajo, la conciliación de la vida familiar o la igualdad de oportunidades. 

Por último, hay que evaluar el plan de actuación y sus medidas, valorando el alcance de éstas. La evaluación debe plasmarse en un informe que se dará a conocer a nuestros grupos de interés. 

Nuestra empresa, por pequeña que sea, puede seguir el ejemplo de otras empresas españolas que en la actualidad aplican medidas de Responsabilidad Social Empresarial.

Un caso concreto es el de ERABI TECNOLOGÍA AUDIOVISUAL, con 4 trabajadores, que aplica, entre otras muchas, las siguientes  medidas:

  • Implantación de Sistema de Gestión de Calidad. Norma UNE-ISO 9001:2001
  • Control y minimización de riesgos laborales.
  • Mecanismos para el análisis de satisfacción de los clientes.
  • Formación contínua de la plantilla.
  • Contacto con Fundaciones para Orientación hacia colaboraciones con ONG'S.
  • Impulso de la cultura de la innovación tanto en procesos como en productos.
  • Reciclaje de residuos.

 ¿Qué nos aporta ser una Empresa Socialmente Responsable?

  • Adquiriremos notoriedad en el entorno en el que actuamos, gracias al patrocinio y la colaboración en actividades culturales, deportivas, sociales, etc.
  • Conseguiremos una influencia positiva en la sociedad con las medidas de protección del medio ambiente aplicadas.
  • Conseguiremos una implicación mayor de nuestro personal lo que se traducirá en una mayor productividad. 
  • Facilitará nuestra política de comunicación y la relación con los medios.

Fuente: Cámara de Comercio de Madrid. 

 



Financiación Corporativa en tiempo de crisis


En vela cjc consulting hemos elaborado un catálogo de medidas para una correcta financiación de la empresa en tiempos de dificultades económicas:

  • Reordenación de las estructuras financieras ante los problemas de liquidez.
  • Análisis de vencimientos y activos libres para garantías.
  • Consenso con acreedores de mayor vinculación con la empresa. 
  •  Una entidad coordinadora agiliza el proceso.
  • Due diligence, legal y financiera, del plan de negocio y empresa.
  • Experto independiente (Plan de negocio).
  • Efectos posibles de la acción rescisoria del art. 71 de la Ley Concursal (LC).
  • Blindaje a la LC de los acuerdos de refinanciación bancaria.
  • Homologación judicial por los acreedores.  
  • Acuerdos de refinanciación extrajudicial (pre-concurso) LC. 

Apoyo a los emprendedores (Programa Nacional de Reformas, 26 abril 2013)

Resumimos en esta entrada las principales medidas dirigidas a los emprendedores, en el marco del Proyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización anunciado por el Gobierno dentro del Programa Nacional de Reformas presentado el pasado 26 de abril de 2013:

Medidas fiscales de apoyo al emprendedor:

- Régimen especial en el IVA, de carácter voluntario, que permita no ingresar el IVA hasta cobrar la factura.
- Nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión.
- Ampliación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo.
- Incentivos fiscales a los inversores informales en emprendimiento. 

Medidas para impulsar la financiación de los emprendedores:

- Eliminación de cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta fija.
- Flexibilización de la regulación de acuerdos de refinanciación.
- Acceso a cédulas y bonos de internacionalización.

Apoyo a la Iniciativa Emprendedora y al crecimiento de proyectos empresariales:

- Inclusión de formación en materia de emprendimiento en la educación obligatoria.
- Reducción del riesgo: Creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.
- Reducción de coste de constitución: Creación de la figura de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, sin capital mínimo.
- Agilización de trámites y eliminación de cargas:
  • Constitución de Sociedades de responsabilidad limitada de forma ágil.
  • Supresión de la exigencia de licencias de actividad en determinados servicios y condiciones.
  • Reducción de cargas administrativas, contables y de información estadística.
- Facilidad de acceso a la contratación pública, elevando los umbrales para la exigencia de clasificación.

Fomento de la segunda oportunidad: Articulación de un mecanismo extrajudicial de pagos.

Medidas para impulsar la internalización de los emprendedores: Revisión de los instrumentos de fomento a la internacionalización y definición de una estrategia alineada con las necesidades de los emprendedores.

Convocatoria de pruebas de acceso al ROAC

En el B.O.E. de 26 de abril de 2013, nº 100, aparece publicada la Orden ECC/682/2013, de 15 de abril, del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se publica la convocatoria de examen de aptitud profesional, exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación pertinente, deberán presentarse en la sede del Instituto o en cualesquiera de sus Agrupaciones Territoriales y Colegios en el plazo de 40 días desde el día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.E., es decir, hasta el 5 de junio de 2013, inclusive.

Aquellos que deseen conocer los detalles de la convocatoria pueden hacerlo a través de la página web del Instituto (www.icjce.es), donde se encuentra disponible el texto íntegro de la mencionada
Orden Ministerial.

Estas pruebas, al igual que en ocasiones anteriores, se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal. La Orden indica que para la primera prueba deberá transcurrir, al menos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y para la realización de la segunda prueba no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses desde la realización de la primera prueba.

El Instituto de Censores tiene previstos los siguientes procesos encaminados a la preparación de la segunda prueba práctica por aquellos interesados en realizarlas:
Cursos presenciales en las Agrupaciones/Colegios con un número mínimo de interesados. Se concretará su contenido y fechas de celebración con un plazo suficiente para permitir una preparación adecuada.
 
Cursos en modalidad distancia on-line por parte del Departamento de Formación del Instituto con una duración de 150 horas.

Tanto en unos como otros se hará énfasis en la solución de ejercicios de convocatorias anteriores.

Para mayor información sobre estos temas, puede consultar tanto en la sede del Instituto, como en
cualquiera de las Agrupaciones o Colegios territoriales, o a través de la página web www.icjce.es

 Información del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

Medidas económicas (Ley de Emprendedores)


La Ley de Emprendedores, una norma prevista por el Gobierno a muy corto plazo para reactivar la economía, pretende crear la figura del "Emprendedor de responsabilidad limitada" según la cual las personas físicas podrán ver limitada su responsabilidad financiera, de forma que la vivienda o los vehículos de uso familiar serán patrimonio inembargable.

Esta medida nos hace pensar en la sociedad unipersonal que limita las responsabilidades al capital que aporta el socio único de su patrimonio personal. Pero en este caso, esta limitación de responsabilidad, en la práctica, suele verse afectada por las derivaciones de responsabilidad imputables a los actos de administración del socio único.

La pregunta es en qué forma se salvaguardará el patrimonio del empresario individual para estos casos de derivación de responsabilidades.

Hay otras medidas previstas como el establecimiento de un plazo de cinco años para el pago de las deudas por cotizaciones sociales y condiciones más flexibles en las amortizaciones.

También, que la norma permitirá crear una empresa con un euro de capital social, aunque luego, en sucesivos plazos, el emprendedor deberá aportar los 3.000 euros de capital social, el mínimo previsto para las constituciones societarias.

Y por último, deducciones por  reinversión de beneficios y la puesta en marcha de las "licencias expres".

Esperamos que este desiderátum del Gobierno no se vea después limitado por la letra pequeña. 

Una vez aprobada la nueva Ley de Emprendedores haremos un análisis más profundo de la misma.